SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

del principio de favorabilidad

En consecuencia, la Jueza recurrida erradamente indicó en su informe de 20 de mayo de 2005, puntos 3 y 4 (fs. 8 y vta.,) que el plazo se refería exclusivamente al allanamiento y no así al apremio, y que por tanto de manera independiente ésta última orden seguía vigente aún después de las noventa y seis horas. Justificación, que como se explicó precedentemente, no guarda relación con lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal, a lo cual se debe agregar la aplicación del principio de favorabilidad, “básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, dado que el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional” (SC 136/2003-R, de 6 de febrero); y la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico nacional, más aún si se toma en cuenta que no se está frente a ilícito penal alguno, sino ante obligaciones patrimoniales insatisfechas, sin que ello implique desconocer los derechos laborales, ni la procedencia del apremio ante el incumplimiento de las obligaciones.