SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2005, cursante de fs. 4 a 6 vta., el recurrente aduce que dentro del fenecido proceso laboral por cobro de beneficios sociales, en ejecución de sentencia, la Jueza recurrida mediante Auto de 18 de febrero de 2005, emitió mandamientos de apremio en su contra y la de su madre mayor de 65 años, con una vigencia de noventa y seis horas, los que fueron expedidos el 7 de marzo de 2005 y entregados a la parte interesada el 8 de marzo, por lo que eran válidos hasta el 12 del mismo mes; empero, fueron ejecutados, no obstante su caducidad, el 18 de mayo, por el policía Cecilio Burgos Villa, llevándolo al Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pese a que hicieron conocer este extremo a las autoridades recurridas.
Señala que el Gobernador corecurrido, observando que el mandamiento por el cual se lo aprehendió estaba “borroneando”, ordenó que un Policía se apersone ante la Jueza recurrida, quien en contra de la Ley y abusando de su autoridad consignó una nota de “corre y vale”, validando dicho mandamiento con esta actuación y con la conversación telefónica sostenida con el aludido Gobernador, cuando un mandamiento no puede ser habilitado oralmente y por teléfono, sino más bien a través de otra solicitud que pueda pedir la parte procesal.