SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
Fragmento 16
Finalmente, en cuanto a la ejecución del referido mandamiento por parte del policía Cecilio Burgos Villa, en cumplimiento de una orden superior, dado que de no hacerlo -refiere- incurriría en el delito de incumplimiento de deberes, una vez apremiado al recurrente, lo llevó al instante ante el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Germán Arzabe, con quien ante la duda sobre la validez del mandamiento, al existir un “borrón” en el monto de dinero adeudado, inmediatamente remitieron dicho mandamiento ante la Jueza de la causa -recurrida- que lo libró, quien en lugar de observar la detención indebida al haberse operado la caducidad del mandamiento, de manera irregular subsanó la consignación del monto adeudado por beneficios sociales, y lo remitió nuevamente a la Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz. Circunstancia que fue denunciada por el recurrente, corroborada por los corecurridos, Oficial de Policía y Gobernador de la Cárcel Pública, y consentida por la Jueza recurrida, quien ni en su informe y menos en la audiencia pública de consideración del hábeas corpus, negó lo aseverado. En consecuencia, sólo corresponde la procedencia en relación a la autoridad judicial y no así respecto a los demás corecurridos.