SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
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De lo que se entiende que, para restringir excepcionalmente el derecho fundamental de la libertad, la Ley debe establecer los casos, las formas y las condiciones; precisamente, uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral o de seguridad social cuando existe sentencia judicial firme que determina una obligación pecuniaria al empleador a favor de su empleado, y éste incumple la misma, no obstante el plazo otorgado por la autoridad judicial competente; circunstancia en la cual, el Juez de la causa podrá librar el mandamiento de apremio corporal, tal cual dispone el art. 213 y 216 del CPT, en concordancia con lo dispuesto por el art. 12 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), que de manera excepcional mantiene el apremio corporal en materia de asistencia familiar como en materia laboral y de seguridad social.