SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.1.

III.1. A objeto de resolver la problemática planteada es necesario realizar un análisis a  partir de la Constitución, en ese sentido, cabe señalar que el art. 1.II de la CPE estatuye que Bolivia “es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia”, y de manera más específica en el art. 9 desarrolla la garantía personal de la libertad física, al establecer que: “Nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”; con la única excepción en el caso de flagrancia según prevé el art. 10 de la CPE, asimismo los encargados de las prisiones no pueden recibir a ningún ciudadano si es que no existe un mandamiento previo, tal cual dispone el art. 11 de la CPE.