SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.3.
III.3. Expuestas así las cosas, y determinada la vigencia del mandamamiento cuestionado; de la revisión del expediente se constata que el mismo fue librado el 7 de marzo de 2005, en cumplimiento del referido Auto de 18 de febrero de 2005; entregado al interesado el 8 de marzo (fs. 3 y vta.), el 14 de marzo fue puesto a conocimiento del Comando Departamental de la Policía Nacional para su ejecución a través del Distrito Policial 4 o cualquier otra Unidad Policial (fs 11 vta.); y finalmente, fue ejecutado el 18 de mayo de 2005 (fs. 10 y 12); es decir, cuando ya había caducado el plazo fijado para su cumplimiento; siendo irrelevante en consecuencia, el lugar de la detención; convirtiendo de esta manera la detención del recurrente en indebida, circunstancia que amerita otorgar la tutela solicitada.