SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que si bien se libraron mandamientos de apremio con facultades de allanamiento de domicilio, estableciéndose el plazo de duración de noventa y seis horas conforme lo prevé el art. 182 del CPP, y éste, por el contrario, se ejecutó un mes posterior, debe tenerse en cuenta que, en los procesos laborales se libran mandamientos de apremio por incumplimiento a las resoluciones, en este caso, el pago de beneficios sociales, por lo que las habilitaciones de días y horas o con facultad de allanamiento son para hacer efectivos estos pagos; lo que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el mandamiento fue ejecutado en horas hábiles y fuera del domicilio del recurrente, sin que se hubiera allanado el mismo, consecuentemente “no tiene ninguna validez” (sic.) que se haya dispuesto el allanamiento; es decir fue ejecutado dentro de la habilitación del sistema simple.