Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.3.
II.3. Del contenido del mandamiento de apremio librado contra el recurrente (fs. 11) se evidencia que existe una nota que a la letra dice “sobre borrado cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve, corre y vale”(sic.); cuya validación, es respecto a la suma a cancelarse por pago de beneficios sociales, que en nada incide en la vigencia temporal de dicho mandamiento.