SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
i)
El Gobernador de Palmasola, en representación del Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz y del policía Cecilio Burgos, corecurridos, señaló que i) el Policía que ejecutó el mandamiento, lo hizo en cumplimiento de lo que establece el art. 215 de la CPE con relación a lo previsto por los arts. 1, 6 y 7 inc. d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), por cuanto cumplió con lo que determinó la autoridad judicial, caso contrario, hubiera incurrido en delito de incumplimiento de deberes; ii) aunque la Policía no puede realizar observaciones para ejecutar un mandamiento, en este caso se lo hizo, por cuanto éste consignaba un “borrón” en la parte literal sobre el monto total a ser pagado por concepto de beneficios sociales, que luego fue convalidado por la Jueza recurrida, otorgándole plena validez; iii) el recurrente fue aprehendido en vía pública, y luego conforme a procedimiento fue remitido al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz.