SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, se constata que en ejecución de Sentencia, dentro del proceso de cobro de beneficios sociales seguido por Luis Enrique Serna contra Pura Sosa Vda. de Gil y Gustavo Abel Gil Sosa, ahora recurrente, a solicitud del demandante y a objeto de lograr el pago de los beneficios sociales adeudados, la Jueza de la causa -ahora recurrida-, mediante Auto de 18 de febrero de 2005 dispuso: “…SE ORDENA EL MANDAMIENTO DE APREMIO CON FACULTAD DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO EN HORAS HÁBILES, domicilio ubicado en la av. Las Américas Segundo Anillo, frente al Trompillo, y con intervención de la fuerza pública de ser necesario, sea con el respeto a los DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, debiendo informarse a éste despacho de los resultados. El mandamiento tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca, término que se computará a partir del momento de la entrega del mandamiento a la parte interesada” (textual) (fs. 2), es decir, que esencialmente se libró un mandamiento de apremio, con la particularidad de tener en su ejecución la facultad de allanar el domicilio en horas hábiles, debiendo asimismo observarse los derechos y garantías de los obligados -uno de ellos hoy recurrente-, como también, de manera expresa, fijó el plazo de vigencia de dicho mandamiento, sin hacer ninguna distinción acerca de que si únicamente era respecto a la facultad de allanar o al apremio propiamente dicho, al indicar “…el mandamiento tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas…”, es decir, que el mandamiento de apremio con facultad de allanamiento fue considerado como un sólo actuado procesal, con vigencia temporal de noventa y seis horas, a cuyo cumplimiento del mismo quedaba sin efecto.