SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R

Fecha: 03-Ago-2005

a)

La recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda. En la réplica afirmó que: a) el cargo de Jefa de  Auditoría del SEDCAM  no existe, y la diferencia de sueldo entre lo que percibía y la remuneración donde fue transferida es de Bs11.-; b) la “Resolución Administrativa” indica que si bien no se afectó el sueldo, no se buscó el previo consenso para la transferencia; c) ha agotado todas las instancias administrativas de reclamo.

El apoderado de la autoridad recurrida sostuvo lo siguiente: a) es cierto que la recurrente es funcionaria de carrera y prestaba funciones como Auditora de la Dirección de Auditoría Interna de la Prefectura, al ser una valiosa profesional se la designó para que se desempeñe en el SEDCAM; b) pero resulta contradictorio que invoque como lesionado  el derecho a una justa remuneración porque fue transferida como Jefa de Auditoría del SEDCAM que tiene un salario superior al que percibía, o sea que no se le ha rebajado el sueldo; c) la actora no ha agotado las vías que tenía antes de plantear el amparo, pues  tenía la vía judicial; d) la recurrente ha consentido libremente el acto que ahora reclama, como se evidencia de la nota de 15 de diciembre de 2004 dirigida al Director del SEDCAM en la que solicita vacación por 11 días, con lo que está reconociendo ser funcionaria y aceptando su puesto de Jefa de Auditoría del SEDCAM, aspecto que se debe considerar dado que el recurso de amparo lo presentó el 16 de diciembre, cuando ya se produjo el acto libre y expresamente consentido; e) el Prefecto ha comunicado por escrito a la actora que desde el 1 de enero de 2005 va a retornar a su cargo de auditora de la Dirección de Auditoría de la Prefectura. Solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional.