SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
III.2.
III.2. De lo expuesto en el memorial de amparo y en audiencia, se concluye claramente que, lo que la recurrente pretende a través de esta acción tutelar es la restitución a las funciones que desempeñaba como Auditora Interna en la Dirección de Auditoría Interna de la Prefectura, lo que significa que las determinaciones del Prefecto recurrido queden sin efecto, extremo que es precisamente lo que ha dispuesto la Superintendencia del Servicio Civil en la RA SSC/IRJ/132/2004 y a consecuencia de lo que la impetrante tendría que ser restituida al cargo que reclama, de lo cual se infiere a todas luces que la actora intenta que mediante el amparo constitucional se ordene el cumplimiento de lo resuelto por la aludida Superintendencia, cuando debe acudir a esa instancia para que la misma asuma todas las medidas conducentes que crea convenientes para que su decisión sea acatada por la autoridad ahora recurrida, no pudiendo suplir ese reclamo con el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.2.
- III.3.
- III.4. Únicamente para aclarar
- improcedencia
- APRUEBA