SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
improcedente
La Resolución 445/2004, cursante de fs. 40 y 41 vta., pronunciada el 23 de diciembre por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso, con costas y multa “que se gradúa en la suma de Bs1.000,oo.-, bajo estos fundamentos: 1) no se ha concluido el trámite administrativo ante la Superintendencia del Servicio Civil para otorgar la tutela demandada, ya que dicha instancia solicitó al Prefecto remita información sobre el proceso de selección de la recurrente para convalidar o no el mismo; 2) “si bien se hallan cumplidos los trámites administrativos ante la Superintendencia del Servicio Civil, aún quedan los correspondientes al contencioso administrativo” (sic.); 3) habiéndose la recurrente constituido en dependencias del SEDCAM a prestar servicios de auditoría, importa haber consentido libremente la transferencia de su cargo, por lo que según el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es improcedente el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.2.
- III.3.
- III.4. Únicamente para aclarar
- improcedencia
- APRUEBA