SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R

Fecha: 03-Ago-2005

improcedente

La  Resolución 445/2004, cursante de fs. 40 y 41 vta., pronunciada el 23 de diciembre  por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara  improcedente el recurso, con costas y multa “que se gradúa en la suma de Bs1.000,oo.-, bajo estos fundamentos: 1) no se ha concluido el trámite administrativo ante la Superintendencia del Servicio Civil para otorgar la tutela demandada, ya que dicha instancia solicitó al  Prefecto remita información sobre el proceso de selección de la  recurrente para convalidar o no el mismo; 2) “si bien se hallan  cumplidos los trámites administrativos ante la Superintendencia del Servicio Civil, aún quedan los correspondientes al contencioso administrativo” (sic.); 3) habiéndose la recurrente constituido en dependencias del SEDCAM a prestar servicios de auditoría, importa haber consentido libremente la transferencia de su cargo, por lo que según el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es improcedente el  amparo.