SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
III.4. Únicamente para aclarar
III.4. Únicamente para aclarar lo expresado por la autoridad recurrida y por la Corte de amparo, conviene recordar que el DS 26319 -que establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65, 66 y 67 del EFP-, en su art. 34.IV dispone que contra la resolución administrativa definitiva que expresa o presuntamente resuelve el recurso jerárquico el interesado únicamente podrá acudir a la vía contencioso administrativa, o sea que la vía contencioso administrativa está dada para la parte que considera que la resolución del recurso jerárquico le es desfavorable, de manea que en la especie no se puede pretender exigir a la recurrente que agote en forma previa esa vía por cuanto la decisión de la Superintendencia del Servicio Civil, en cuanto revoca las decisiones del Prefecto sobre la transferencia de la actora, le son favorables a ésta. A ello se suma que este Tribunal ha establecido que: “... la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente, con lo que se desvirtúa lo argüido por la autoridad recurrida. En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 159/2002-R, 347/2003-R, 1800/2003-R, 213/2004-R entre otras.” (SC 355/2005-R, de 12 de abril).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.2.
- III.3.
- III.4. Únicamente para aclarar
- improcedencia
- APRUEBA