Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
II.1.
II.1. A través del memorando A.RR.HH. 3-108/01, de 5 de diciembre de 2001 (fs. 3), el Prefecto del departamento de Oruro comunicó a Patricia Castillo Villarroel que, en virtud a haber ocupado el primer lugar en la convocatoria interna, a partir de esa fecha cumpliría las funciones de Auditora Interna del Área de Operaciones Corrientes de la Dirección de Auditoría Interna de la Prefectura con el ítem 14003, nivel 6.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.2.
- III.3.
- III.4. Únicamente para aclarar
- improcedencia
- APRUEBA