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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R

    Fecha: 03-Ago-2005

    II.7.

    II.7.  A través de la nota 2330/04, de 17 de diciembre de 2004 (fs. 32), el recurrido comunicó a la actora que en virtud a la Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil,  retornará a la Dirección de Auditoría a partir del 1 de enero de 2005, ya que por razones de orden funcionario y organizacional no podía ser antes de esa fecha.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.4.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4. Únicamente para aclarar
    • improcedencia
    • APRUEBA

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