Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
II.7.
II.7. A través de la nota 2330/04, de 17 de diciembre de 2004 (fs. 32), el recurrido comunicó a la actora que en virtud a la Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, retornará a la Dirección de Auditoría a partir del 1 de enero de 2005, ya que por razones de orden funcionario y organizacional no podía ser antes de esa fecha.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.2.
- III.3.
- III.4. Únicamente para aclarar
- improcedencia
- APRUEBA