Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
III.3.
III.3. De otro lado, se tiene constancia, mediante la planilla de noviembre de 2004 del SEDCAM donde la recurrente figura como Auditora Interna y la carta de 15 de diciembre de 2004, por la que ésta solicitó al Director del SEDCAM autorice el uso de 11 días de vacación, que la actora ha admitido la transferencia dispuesta por la autoridad demandada al someterse a la autoridad máxima del SEDCAM, prestar allí servicios y solicitar sus vacaciones, de modo que no puede ahora pretender que el amparo revierta esa situación al configurar un acto libremente consentido, causal de improcedencia señalada por el art. 96 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.2.
- III.3.
- III.4. Únicamente para aclarar
- improcedencia
- APRUEBA