SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R

Fecha: 03-Ago-2005

III.3.

III.3. De otro lado, se  tiene constancia, mediante la planilla  de noviembre de 2004 del SEDCAM donde la recurrente figura como Auditora Interna y la carta de 15 de diciembre de 2004, por la que ésta solicitó al   Director del SEDCAM autorice el  uso de 11 días de vacación, que la  actora  ha admitido la transferencia dispuesta por la autoridad demandada al someterse a la autoridad máxima del SEDCAM, prestar allí servicios y solicitar sus vacaciones, de modo que no puede ahora  pretender que el amparo revierta esa situación al configurar un acto libremente consentido, causal de improcedencia señalada por el art. 96 de la LTC.