SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de diciembre de 2004 (fs. 17 a 19 vta.), la recurrente asevera que por memorando A.RR.HH. 3-108/01, de 5 de diciembre de 2001, fue designada Auditora Interna del Área de Operaciones Corrientes de la Prefectura con el ítem 14003, nivel 6, en virtud a haber ocupado el primer lugar en la convocatoria interna A.RR.HH. 003/01, de 27 de noviembre de 2001, emitida para dicho cargo.
Expresa que el 23 de junio de 2004, en forma abusiva, el actual Prefecto del departamento emitió el memorando 131/2004 por el que la transfirió como Auditora Interna de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), que implica su transferencia a un cargo de menor rango y categoría, en contra de lo dispuesto por los arts. 7.II inc. a) y 30 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 31 del Decreto Supremo (DS) 26115, y 30 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la Prefectura de Oruro que proclaman el derecho a la estabilidad de los funcionarios de carrera, y que para cualquier transferencia debe concurrir el consenso entre servidor público y las entidades involucradas. Contra esa decisión presentó recurso de revocatoria que mereció la Resolución Prefectural 148/2004, de 9 de julio, que rechazó tal recurso, frente a ello interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, instancia que, mediante Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/132/2004, de 1 de noviembre, revocó la Resolución 148/2004 y el memorando 131/2004.
Relata que la autoridad recurrida tuvo conocimiento de la determinación de la Superintendencia el 8 de noviembre de 2004 pero no la ha cumplido, no obstante que el art. 37 del DS 26319, de 25 de septiembre de 2001 (Reglamento de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa) dispone el cumplimiento inmediato y obligatorio de las resoluciones definitivas de la Superintendencia del Servicio Civil. Por la nota de 2 de diciembre de 2004 solicitó tal cumplimiento sin recibir ninguna respuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.2.
- III.3.
- III.4. Únicamente para aclarar
- improcedencia
- APRUEBA