Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
improcedencia
De lo expuesto, se concluye que debe aprobarse la improcedencia decretada por la Corte de amparo, con los fundamentos expresados en la presente Sentencia. Sin embargo, se considera que la cuantía de la multa fijada en la Resolución que se revisa es demasiado elevada, por lo que se hace imperiosa una modificación al respecto conforme se ha determinado en las SSCC 874/2001-R, 300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R, 1256/2003-R, 409/2004-R, 1460/2004-R y otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.2.
- III.3.
- III.4. Únicamente para aclarar
- improcedencia
- APRUEBA