SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde hace tiempo atrás el recurrido en su condición de Jefe de Departamento General de Desarrollo Territorial a.i del Gobierno Municipal, influenciado por comerciantes y dirigentes de la feria de Barrio Lindo, se convirtió en su enemigo, de ese modo el 18 de noviembre de 2004, portando un memorando, procedió a colocar el cartel de clausura y candados en la puerta principal del mercado ubicado en la media luna, av. Brasil, a lado de la Bimodal, no obstante existir un acuerdo firmado con el Concejo Municipal para el funcionamiento de su rubro en dicho predio, por lo que desde el 26 de mayo de 2004 (fecha de la autorización) ofrecen sus productos al público en ese lugar.

Señala que la clausura se produjo sin considerar que la asociación cumple una función social de servicio a la ciudadanía estando asentados en un predio embardado, adquirido a título de compra venta de su propietario Eduardo Abudinen Moreno, y que esa determinación les priva de su derecho al trabajo y al comercio, base fundamental para la vida y subsistencia de sus familias.