SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.3.
II.3. El 26 de mayo de 2004, el Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con el visto bueno del Presidente y Secretario del Concejo Municipal, la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico y Medio Ambiente autorizó en forma temporal a la Asociación 24 de Agosto, representada por el Presidente -ahora recurrente- se asienten en los terrenos ubicados en la U.V. 23 en la av. Brasil, entre el segundo y tercer anillo, hasta que el nuevo reglamento emitido por el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial determine el uso definitivo del suelo de la zona mencionada, comprometiéndose éstos a cumplir lo que determine la nueva normativa (fs. 3-4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- (fs. 39).
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la determinación de paralización de obras
- III.3. Sobre el cierre con candado de la puerta de ingreso al predio
- APRUEBA