SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
improcedente
La Sentencia de 7 de enero de 2005 (fs. 58 y vta.), declaró improcedente el recurso, sin costas, multa ni daños y perjuicios, con el fundamento de que si bien la autoridad recurrida tiene facultad para disponer la paralización de una construcción clandestina no podía negar al propietario o propietarios del predio el ingreso al mismo, pues una cosa es la paralización de obras y otra es impedir el desarrollo de su principal actividad; empero, los recurrentes no cumplieron con el requisito legal previo a la interposición del recurso de amparo, cual es el agotamiento de las vías o recursos ordinarios que las normas legales contemplan para precautelar en forma inmediata sus derechos, que en el caso son los recursos de revocatoria y jerárquicos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo en consecuencia de aplicación la casual de improcedencia prevista de art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- (fs. 39).
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la determinación de paralización de obras
- III.3. Sobre el cierre con candado de la puerta de ingreso al predio
- APRUEBA