SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

improcedente

La Sentencia de 7 de enero de 2005 (fs. 58 y vta.), declaró improcedente el recurso, sin costas, multa ni daños y perjuicios, con el fundamento de que si bien la autoridad recurrida tiene facultad para disponer la paralización de una construcción clandestina no podía negar al propietario o propietarios del predio el ingreso al mismo, pues una cosa es la paralización de obras y otra es impedir el desarrollo de su principal actividad; empero, los recurrentes no cumplieron con el requisito legal previo a la interposición del recurso de amparo, cual es el agotamiento de las vías o recursos ordinarios que las normas legales contemplan para precautelar en forma inmediata sus derechos, que en el caso son los recursos de revocatoria y jerárquicos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo en consecuencia de aplicación la casual de improcedencia prevista de art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).