SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.3. Sobre el cierre con candado de la puerta de ingreso al predio
Respeto a la denuncia de que el recurrente habría procedido también a cerrar con candado la puerta de ingreso al predio, impidiendo de ese modo el ejercicio de la actividad comercial de los miembros de la Asociación 24 de agosto, este hecho no ha sido plenamente demostrado puesto que, por una parte, el demandado negó la denuncia y, por otra, el recurrente no acompañó prueba suficiente que demuestre tal circunstancia, pues corresponde a la parte que acusa la comisión de un acto o hecho ilegal lesivo de derechos fundamentales, aportar prueba suficiente que demuestre el mismo, caso contrario, no se puede tener certeza de la denuncia, y en esa circunstancia, no es posible otorgar la tutela solicitada. Entendimiento expresado por este Tribunal en las SSCC 193/2001, 369/2001-R y 1201/2001-R, entre otras, que establecen que: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, entendimiento que emerge de la previsión del art. 19.IV in fine de la CPE, que dispone: “(…) La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado (…)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- (fs. 39).
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la determinación de paralización de obras
- III.3. Sobre el cierre con candado de la puerta de ingreso al predio
- APRUEBA