Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.1.
II.1. Mediante documento privado reconocido Eduardo Tomas Abudinen Moreno, en su calidad de propietario de 3.369,23 m2 de terreno sito en la U.V. 23, zona Nor-Este de la Estación Central de Ferrocarriles, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.1.99.0027851, donde se construyeron puestos de venta, entre ellos los signados con los números 8, 6 con una extensión superficial de 25.87 y 26.77 m2, respectivamente, que fueron puestos en opción de compra con reserva de derecho de propiedad a favor de la adjudicataria Yola Condori Huanca, por el precio libremente convenido de $US11.580.80.-, que serían cancelados en cuotas según el plan de pagos adjunto al documento (fs. 51-54).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- (fs. 39).
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la determinación de paralización de obras
- III.3. Sobre el cierre con candado de la puerta de ingreso al predio
- APRUEBA