SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente en representación de la Asociación 24 de agosto de Autopartes, solicita la tutela a los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, al trabajo, al comercio y el principio de legalidad, que considera fueron lesionados por la autoridad recurrida, quien influenciado por comerciantes y dirigentes de la feria de Barrio Lindo, el 18 de noviembre de 2004 procedió a colocar el cartel de clausura en la puerta del mercado ubicado en la media luna, av. Brasil, al lado de la Bimodal y además cerró la puerta de ingreso con candado, sin considerar que existía un acuerdo firmado con el Concejo Municipal para el funcionamiento de su rubro en dicho predio que adquirieron para ese fin, privándoles de ese modo a realizar su actividad comercial. En consecuencia, corresponde en revisión, establecer si los hechos demandados ameritan la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- (fs. 39).
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la determinación de paralización de obras
- III.3. Sobre el cierre con candado de la puerta de ingreso al predio
- APRUEBA