SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
a)
El recurrente ratificó la demanda y añadió que: a) el derecho vulnerado es el derecho a la libertad; b) en otros asuntos similares los demandados otorgaron la fianza juratoria; c) la fianza personal impuesta es de imposible cumplimiento, de lo contrario su representado ya estaría gozando de libertad.
José Castro Parra y Karem Vidal Justiniano, jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas en su informe escrito de fs. 39 a 40, señalaron lo siguiente: a) remitidas las diligencias de policía judicial por Auto de 23 de agosto de 1999, se organizó proceso penal contra el recurrente y otros, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. En el curso del proceso José Durán Flores solicitó la cesación de la detención preventiva y en la audiencia de 19 de enero de 2001 se dio curso a la misma, imponiéndose medidas sustitutivas a la detención; b) el Tribunal pronunció la Sentencia de primera instancia el 24 de junio de 2003, imponiendo a cada uno de los procesados una condena de diez años de presidio, la que fue apelada por éstos; c) después de tres años y tres meses de haberse dado curso a la cesación de la detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas a la detención, solicitó la modificación de la fianza económica por fianza juratoria. En la audiencia de 29 de abril de 2004, se modificó la fianza económica por una de carácter personal, con dos garantes solventes y domicilio conocido; d) transcurridos otros tres meses, el recurrente por memorial de 19 de julio de 2004, acompañando certificados de “Comteco”, Derechos Reales y Consejo de Delegados del Penal de San Antonio, solicitó la modificación de la fianza personal de dos garantes personales a uno sólo, misma que fue rechazada; en apelación la Sala Penal Segunda que confirmó el Auto apelado; e) por memorial de 19 de enero de 2005, el procesado solicitó la modificación de la fianza personal a juratoria, con el argumento de que la primera era de imposible cumplimiento y en la audiencia de 1 de febrero de 2005, se modificó la fianza personal exigiéndose un garante solvente, Resolución que no ha sido apelada no obstante que el Tribunal hizo constar expresamente a las partes que tenían el derecho de hacer uso del recurso de apelación; f) el tiempo que lleva privado de libertad el recurrente no es de responsabilidad del Tribunal sino del descuido y falta de interés personal del procesado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios para la protección del hábes corpus
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- idóneo e inmediato que el representado del recurrente no utilizó
- REVOCA