SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
sumario, pronto y efectivo,
El art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, constituyéndose el mismo en un recurso sumario, pronto y efectivo, puesto que una vez interpuesto el mismo, las actuaciones deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso sin más trámite en audiencia, dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; de lo señalado queda claro que el referido recurso constituye un medio de defensa eficaz y oportuno contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, puesto que el Tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez o tribunal que se consideren lesivos al derecho a la libertad, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios para la protección del hábes corpus
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- idóneo e inmediato que el representado del recurrente no utilizó
- REVOCA