SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.6.
II.6. El 20 de julio de 2004, el recurrente solicitó la modificación de la fianza personal con un solo garante, adjuntando prueba que -según dice- acreditaba su estado de pobreza (fs. 14); solicitud considerada en la audiencia verificada el 29 del mismo mes, habiendo los jueces, ahora recurridos, rechazado la solicitud, habida cuenta que el recurrente no demostró su estado de extrema pobreza, haciendo constar además que el referido fue condenado a primera instancia a la pena de diez años de presidio, estando pendiente de resolución el recurso de apelación (fs. 16 y vta.). Dicha Resolución fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, pronunciado por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios para la protección del hábes corpus
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- idóneo e inmediato que el representado del recurrente no utilizó
- REVOCA