SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

II.7.

II.7. Por memorial de 19 de enero de 2005, el recurrente volvió a solicitar la modificación de la fianza personal por juratoria, adjuntando al efecto certificado de pobreza franqueado por el Consejo de delegados del Centro de Rehabilitación de San Antonio e informe social. La solicitud fue considerada por los recurridos en la audiencia de 1 de febrero, donde pronunciaron la  resolución correspondiente señalando que no correspondía la fianza juratoria, toda vez que el procesado tenía Sentencia condenatoria en primera instancia y estando pendiente la apelación podía ser modificada, pero en consideración al tiempo de detención del procesado modificaron la fianza personal con dos garantes a uno solo con domicilio conocido y solvencia acreditada (fs. 29)determinación que no fue impugnada por el recurrente.