SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.7.
II.7. Por memorial de 19 de enero de 2005, el recurrente volvió a solicitar la modificación de la fianza personal por juratoria, adjuntando al efecto certificado de pobreza franqueado por el Consejo de delegados del Centro de Rehabilitación de San Antonio e informe social. La solicitud fue considerada por los recurridos en la audiencia de 1 de febrero, donde pronunciaron la resolución correspondiente señalando que no correspondía la fianza juratoria, toda vez que el procesado tenía Sentencia condenatoria en primera instancia y estando pendiente la apelación podía ser modificada, pero en consideración al tiempo de detención del procesado modificaron la fianza personal con dos garantes a uno solo con domicilio conocido y solvencia acreditada (fs. 29); determinación que no fue impugnada por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios para la protección del hábes corpus
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- idóneo e inmediato que el representado del recurrente no utilizó
- REVOCA