SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

procedente

La Resolución cursante de fs. 41 a 42, pronunciada el 18 de febrero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso, disponiendo que las autoridades demandadas procedan a dictar el respectivo Auto de conformidad a los fundamentos de dicha Resolución, argumentando lo siguiente: a) José Durán Flores condenado en primera instancia a la pena de reclusión de diez años, en varias oportunidades solicitó la cesación de la detención preventiva, siendo primero beneficiado con una fianza económica de Bs20.000.-, posteriormente se le fijó una fianza personal con la presentación de un solo garante; b) si bien es evidente que las autoridades demandadas actuaron con plena jurisdicción y competencia, dentro de las reglas del debido proceso y conforme a su sana critica y libre convicción, no obstante no haber acudido el actor al recurso de apelación que la ley franquea de modo expedito, es evidente que tratándose de la libertad de las personas puede interponer simultáneamente el recurso de hábeas corpus; y c) es necesario que las autoridades demandadas compulsen adecuadamente los antecedentes y las pruebas que corresponden al petitorio de la fianza juratoria, a efecto de que siguiendo los dictados de su sana critica y libre convicción obren de acuerdo a derecho, debiendo establecer con claridad en la resolución los fundamentos de hecho y derecho, aspecto que no aconteció.