Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.3.
II.3. En la audiencia verificada el 19 de enero de 2001, los jueces del Tribunal Primero de Sentencia pronunciaron el Auto correspondiente que dispone las siguientes medidas sustitutivas a la detención a favor del recurrente: a) fianza económica de Bs20.000.-; b) obligación de presentarse al juzgado cada diez días para suscribir el libro de presentación; c) el arraigo y la constitución de un domicilio conocido (fs. 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios para la protección del hábes corpus
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- idóneo e inmediato que el representado del recurrente no utilizó
- REVOCA