Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.5.
II.5. Por Auto de 29 de abril de 2004, pronunciado en audiencia, los jueces del Tribunal Primero de Sentencia en atención al tiempo de detención del procesado, modificaron la fianza económica de Bs20.000.-, a una fianza de carácter personal con dos personas con domicilio conocido y solvencia acreditada, manteniéndose las demás medidas dispuestas en el Auto de 19 de enero de 2001 (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios para la protección del hábes corpus
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- idóneo e inmediato que el representado del recurrente no utilizó
- REVOCA