SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Primero de Sustancias Controladas se sustanció el proceso penal seguido en su contra y de otros, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en el que se dictó la Sentencia de 24 de julio de 2003, que lo declaró autor del delito imputado, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años; fallo que apeló para ante la Corte Superior donde se encuentra pendiente de resolución.
Refiere que el 19 de enero de 2001, fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva, habiéndole impuesto los jueces de la causa las siguientes medidas sustitutivas a la detención: a) presentación periódica al juzgado, b) arraigo, y c) una fianza económica de Bs20.000.-, como quiera que la última era de imposible cumplimiento solicitó su modificación, y por Auto de 29 de abril de 2004 se dispuso presente dos garantes personales, lo que tampoco pudo cumplir, por dicho motivo acompañando prueba documental volvió a solicitar la modificación de fianza personal por juratoria; empero, de manera sorprendente los jueces recurridos en la audiencia de 19 de febrero del año en curso, sin ningún fundamento de orden legal modificaron la fianza de dos garantes personales a uno sólo, desconociéndose las previsiones de los arts. 241 y 242 del Código de procedimiento penal (CPP), lo que ha derivado en la ilegal prolongación de su detención preventiva, ya que no obstante de haber sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva hace más de cuatro años, a la fecha no le es posible recobrar su libertad por la imposibilidad de constituir fianza personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios para la protección del hábes corpus
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- idóneo e inmediato que el representado del recurrente no utilizó
- REVOCA