SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
a)
Luis Alberto Belmonte Basaure, en su condición de Gerente General de la Empresa OPTAR S.R.L., se hizo presente en la audiencia señalada, quien al, margen de acompañar el Contrato de Prestación de Servicios que suscribió con la recurrente, presentó su Informe escrito (fs. 47 a 48 vta.), que fue leído en audiencia, en el que señaló que: a) la relación entre ambos era contractual y que se encuentra inmersa en el ámbito civil y comercial, por ende, no en la Ley General del Trabajo, de igual forma rechazó la jurisprudencia constitucional adjuntada por la recurrente y en la cual se amparó, indicando que ésta se refiere a una funcionaria pública eventual, sometida a la Ley General del Trabajo y al Estatuto del Funcionario Público y no como en el presente caso la relación contractual con la ahora recurrente emerge de un contrato que constituye Ley entre partes; b) rechaza el argumento de que la recurrente se desempeñaba en la empresa recurrida como secretaria sino solamente como vendedora del programa de ingles que comercializa OPTAR S.R.L., sujeta no a salario ni sueldo, sino a comisiones que ganaría de las ventas del programa en sí; c) asimismo, señala que el presente recurso es improcedente por cuanto la recurrente no agotó las vías ordinarias para pedir la protección de sus derechos como acudir a la instancia judicial laboral dentro de la cual los argumentos de la recurrente deberían ser necesariamente demostrados, instancia a la cual incluso la recurrente ya habría acudido, lo cual hace que este recurso sea improcedente; d) finalmente, teniendo demostrada la inexistencia de una relación laboral entre la recurrente y su persona -recurrido-, sino una relación contractual civil-comercial y al no existir despido alguno ya que el contrato que les une, aún a la fecha se encuentra vigente, es que solicitó la improcedencia del presente recurso, con costas.