SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

procedente

Por Resolución 348 cursante de fs. 51 a 52, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata reincorporación de la recurrente a su fuente laboral y la restitución de sus derechos a la seguridad social reclamados, sea sin costas, multas, ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) se tiene demostrado que entre la recurrente y el recurrido existió una relación laboral, sea esta derivada de un contrato civil de prestación de servicios o de una relación propiamente laboral, eso no se sabe y ésta no puede ser la instancia donde se dilucide ni demuestre, empero se tiene que esa relación de trabajador-empleado, sea secretaria, sea vendedora u otro puesto laboral; existió en forma evidente; 2) la recurrente demostró en forma meridiana su estado de gravidez, su evidente embarazo; en la audiencia no se discutió si el embarazo se produjo cuando la recurrente desempeñaba funciones o no, entendiéndose que ello también es evidente porque no ha sido afirmado por la parte recurrente ni menos negado por la parte recurrida, entendiendo también que cuando la recurrente realizaba la actividad laboral cualquiera sea ésta, se embarazó; al respecto, el art. 193 de la CPE reconoce y declara que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado; es decir, que es obligación del estado y la sociedad proteger la maternidad y la familia, que tiene como finalidad la protección del capital humano mediante la salvaguarda del binomio madre-hijo; 3) la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1º, reconoce la inamovilidad de las mujeres y dependientes tanto del sector público como privado sea por relación laboral directa o por contrato permanentes o eventuales, cuando éstas estuvieren embarazadas hasta que el menor cumpla 1 año; 4) se ha discutido en el presente recurso, que la recurrente no habría cumplido con el agotamiento de las instancias previas ordinarias antes de acudir a la vía constitucional, tales como la vía jurisdiccional laboral; empero, en este caso se tiene que señalar que lo que se cautela con el presente recurso es el derecho a la vida y la salud de la madre y del hijo gestante, los cuales tienen prioridad ante cualquier formalidad de índole legal, conforme reconoce el efecto vinculante de la SC 601/2004-R.