SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión APRUEBA la Resolución 348 de fs. 51 a 52 pronunciada el 6 de enero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y en consecuencia CONCEDE el amparo solicitado; con la aclaración de que la orden de restitución al puesto de trabajo en el que inicialmente se desempeñaba la actora, es de cumplimiento obligatorio, hasta que el niño o niña cumpla un año de edad; debiendo además, el empleador cumplir con las obligaciones sociales emergentes de la relación laboral previstas por el Código de seguridad social.