Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.4.
II.4. La recurrente el 4 de octubre de 2004, -recibido en la empresa en la misma fecha-, envió una nota al recurrido dando respuesta a la similar de 21 de septiembre, señalando que no existió deficiencias en su calidad de trabajo y que las supuestas llamadas de atención comenzaron desde el momento en el que la empresa se percato de su estado de embarazo y que debido a ello es objeto de constantes comentarios en sentido de que por culpa de su embarazo ya no es útil para la empresa (fs. 5 a 6).