SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

III.3.

III.3. La jurisprudencia glosada precedentemente, así como los principios y criterios de interpretación y aplicación de las normas previstas por la Constitución y las Leyes con relación al tema de la protección de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, son aplicables al caso planteado en el presente amparo constitucional, en razón de que los antecedentes que cursan en el expediente, en especial las notas de 15 y 21 de septiembre de 2004 remitidas por el empleador -hoy recurrido- y sus similares de 4, 6 y 7 octubre de 2004,  enviadas  por la actora y recibidas en la Empresa, formulando sus reclamos y denunciando que desde el momento en el que se conoció de su estado de embarazo era objeto de maltrato y discriminación,  así como la conminatoria emitida por el representante del ministerio de trabajo a objeto de que el recurrido proceda a la reincorporación laboral de la actora, señalando que la estabilidad emocional y laboral de la mujer embarazada es de vital importancia para el Estado; permiten establecer que la recurrente estuvo vinculada laboralmente a la Empresa OPTAR S.R.L., representada por el recurrido, en la cual, conforme se evidencia de las referidas notas, habría trabajado de manera ininterrumpida en el área de “Plataforma de Atención al Cliente” desde fines de enero de 2004, con un salario fijo mensual de Bs1.500.-, salarios que según afirma la recurrente en su demanda, fueron cancelados mediante giros de cheque bancarios números 4010387112, 4010390836 y 4010390829 que pertenecen a cuentas del demandado y de la Empresa a la que representa; extremo que no fue desvirtuado por el recurrido; que sin embargo de que éste tomó conocimiento del estado de gravidez de la recurrente, no dio cumplimiento a las normas legales citadas precedentemente, esto es, la Constitución y la Ley 975; por cuanto, no se preocupó de asegurar los beneficios que la Ley de seguridad social confiere a favor de la gestante; por el contrario, se tiene establecido que la recurrente fue víctima de arbitrariedades, excesos y un trato discriminatorio, que oportunamente fueron reclamados y   representados por ésta ante el propio recurrido e incluso ante la Dirección Departamental del Trabajo, quien lejos de asumir acciones orientadas a efectivizar los derechos de su empleada gestante, determinó un cambio sustancial en la modalidad de trabajo de la actora, conforme consta del contrato de prestación de servicios sin fecha de suscripción (fs. 45 a 46), en virtud del cual la empresa empleadora habría contratado la prestación de servicios de la recurrente, para la comercialización del programa “Three Way Method to English”, de la que percibiría comisiones, cuya duración debía ser de 9 meses, finalizando el 31 de diciembre de 2004; consiguientemente, si bien no hubo la medida de despido de su fuente laboral, empero, al haberse cambiado la naturaleza jurídica del contrato, o sea, de un contrato con derecho a la seguridad social a otro de carácter civil sin derecho a dicho beneficio, se generó no solamente una modificación esencial en la situación laboral, salarial y de permanencia que la recurrente poseía antes de que la Empresa recurrida asuma conocimiento de su estado de embarazo, sino que se la excluyo de acceder a los beneficios de la seguridad social a que tiene derecho la mujer trabajadora gestante; por tanto, está demostrado que pese a que el embarazo de la recurrente se produjo estando vigente la relación laboral que en un principio tenía la actora (empleada de planta), la entidad empleadora representada por el recurrido, persistió en su decisión de vulnerar el mandato de protección contenido en la norma prevista en el art. 193 de la CPE y el art. 1 de la Ley 975, lesionando los derechos invocados por la recurrente y por ende,  los derechos que tiene el ser en gestación.