SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.2.
Recordando que por mandato expreso del art. 193 de la CPE, “ El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”, lo que implica que, en el marco del derecho a la familia que tiene toda persona, el Estado social y democrático de derecho, debe adoptar una serie de políticas estatales, así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional para brindar al matrimonio y a la familia las condiciones mínimas para su desarrollo y plena realización, al ser las estructuras básicas o núcleos esenciales de la sociedad, debiendo en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para proteger la maternidad.
En este marco, y dando concreción a la norma constitucional, el legislador ha adoptado la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, cuyo art. 1 dispone: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”, norma operativa que desarrolla la norma programática prevista por la Constitución, estableciendo precisamente la inamovilidad en la fuente del trabajo para la mujer embaraza como un medio de protección a la vida, la salud física, fisiológica y psíquica, no sólo de la mujer en período de gestación, sino del nuevo ser en gestación; ello se explica en razón de que la mujer embarazada requiere de asistencia médica durante el período de gravidez, a cuyo efecto deberá contar con el sistema de seguro social médico que le brinda su relación laboral; asimismo, requiere de una estabilidad emocional que emerge del hecho de contar con su fuente laboral generadora de sus ingresos económicos.
Por otra parte, conforme este Tribunal ha señalado en la SC 587/2005-R, de 31 de mayo, “(…) la protección que se brinda a la mujer en estado de embarazo se encuentra consagrada en el art. 193 de la CPE que dispone: “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”; por otra parte la norma contenida en el art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, dispone: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”, es decir, que esta protección abarca a ambos sectores implicando también que no se efectúa distinción entre las funcionarias con contrato permanente o eventual, puesto que el objeto de la norma citada es el de proteger la maternidad. Al respecto, sobre la protección que debe brindarse en caso de despido de mujer embarazada y en concordancia con las normas legales citadas la jurisprudencia constitucional ha señalado lo siguiente: “(…) en interpretación y aplicación correcta de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que en su art. 1º establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental..”.