Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.9.
II.9. El 11 y 12 de octubre de 2004, se realizaron la Primera y Segunda Citaciones al recurrido para que se apersone a la Inspectoría del Trabajo (fs. 15); el 14 de octubre de 2004, la recurrente solicitó Informe al Director Departamental del Trabajo, al no haberse arribado a un acuerdo conciliatorio entre partes (fs. 16 y vta.); a cuya consecuencia, el 25 de octubre de 2004, se emitió el Informe 30/2004 por el Inspector Departamental del Trabajo (fs. 17).