SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

III.1.

III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde hacer algunas precisiones respecto a las afirmaciones realizadas por la parte recurrida, a tiempo de prestar su Informe en la audiencia de amparo, entre ellas, la referida al hecho de que la recurrente no habría agotado las vías y recursos legales antes de interponer el recurso; al efecto, es necesario señalar que cuando se trata de recursos que buscan la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado; así, la SC 505/2000-R, de 24 de mayo, al resolver un caso análogo ha establecido la siguiente línea jurisprudencial: “(…) el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley”.

En esta misma línea de razonamiento y concretamente sobre la procedencia excepcional y extraordinaria del amparo constitucional como mecanismo directo de tutela, la SC 785/2003-R, de 10 de junio, ha establecido que: “Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación.”; consecuentemente, por la naturaleza del amparo, los casos relacionados con la mujer trabajadora embarazada no pueden estar supeditados o acondicionados al agotamiento previo de los mecanismos de impugnación establecidos en la vía ordinaria y por ende,  al cumplimiento del  principio de subsidiariedad; por el contrario, éste debe ceder ante la protección urgente e inmediata que debe proporcionarse; en razón de que el derecho a la vida y a la salud, como parte de la maternidad, imponen la necesidad de brindar tutela prioritaria e inmediata a favor de la gestante y del ser en gestación, en resguardo del derecho a la maternidad consagrado por el art. 193 de la CPE. En consecuencia, corresponde ingresar al análisis y resolución del fondo del recurso.