SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

1)

El Juez recurrido, de acuerdo al informe de fs. 306 a 308, informa: 1) fue elevado en grado de apelación el interdicto sobre daño temido, seguido por Ninón Daphne Ichazo de Alba en representación de Marga Munter Berlín contra la Orden Hospitalaria “San Juan de Dios” representada por Marco Antonio Mullor; 2) si bien abrió un período de prueba inducido en error por la parte demandada, la parte demandante ofreció prueba documental de reciente obtención sin que haya observado el citado plazo probatorio que posteriormente fue anulado por otras razones; 3) radicado nuevamente el proceso, por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2004, con la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) anuló obrados hasta fs. 770 inclusive, toda vez que por efecto de una compulsa tramitada por Diego Vargas que fue declarada legal, la Jueza de la causa si bien modificó el efecto de la apelación que el compulsante interpuso, no veló porque las piezas procesales se eleven ante el superior en grado.

La recurrente afirma que se han vulnerado los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y al debido proceso de su mandante, reconocidos por los arts. 7 incs. a) e i), 16 de la CPE, además de los arts. 6, 228 y 229 de la Ley suprema del ordenamiento jurídico citada, por cuanto la autoridad recurrida, a la que le correspondía pronunciar el Auto de Vista respecto de la Sentencia apelada dictada dentro del interdicto de obra nueva perjudicial tramitado por la a quo: 1) tramitó el proceso como si se tratara de una apelación en el efecto suspensivo, abriendo un período de prueba, recibiendo la misma y requiriendo otras, para posteriormente anular obrados hasta la radicatoria del proceso, retardando innecesariamente la resolución que le correspondía emitir, y disponiendo que se devuelva obrados con el argumento de que el Juez no señaló en qué efecto se concedió la apelación, no se pronunció sobre la dispensa del testimonio; 2) una vez radicada nuevamente la causa, anuló obrados, inclusive hasta antes de la Sentencia, con el fundamento de que no se elevó durante la tramitación del proceso -dentro de un incidente que hubo-, las piezas procesales de la apelación compulsada por Diego Vargas, originada en la petición de su exclusión del proceso que fue aceptada. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.