SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

III.4.

III.4. Ingresando al análisis anunciado, corresponde señalar que en el caso de examen, el Juez de alzada recurrido, pronunció el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2004, que consideró la apelación interpuesta contra la Sentencia pronunciada en el interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, opuesta por la parte demandante. El Juez recurrido, mediante dicha Resolución, aludiendo la falta de remisión de antecedentes al superior en grado respecto de otra apelación que fue concedida el 2 de agosto de 2002 -efecto de una compulsa declarada legal- contra la Resolución que rechazó la solicitud de Diego Vargas (inicialmente demandado y compulsante), anuló obrados, sin considerar que dentro del proceso aludido, la exclusión de Diego Vargas ya fue aceptada debido al apersonamiento del apoderado de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, ni tomar en cuenta, además, que pese ha haberse concedido la apelación no fueron provistos los recaudos de ley que impelían proveer al apelante (cuya exclusión fue admitida), careciendo absolutamente de mérito su remisión al tribunal de alzada. La decisión tomada mediante el citado Auto de Vista de 13 de septiembre de 2004, no tiene ninguna base jurídica que la sustente por cuanto aunque alude a la última parte del art. 286 del CPC, referida a la concesión del recurso, omite la consideración integral de los antecedentes que informan el proceso que dan cuenta -como se ha señalado- que Diego Vargas fue excluido del proceso, ignorando de esa manera el deber de cuidar que el proceso se desarrolle conforme a las normas previstas que para el caso están establecidas, y sin lesionar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, acudiendo a argumentos que de ninguna manera justifican la anulación de obrados.

En ese mismo sentido, si bien está prevista la anulación de obrados por parte del Tribunal de alzada, siempre y cuando exista una razón legal basada en hechos fácticos concretos que se ajusten a los antecedentes del proceso, no procede la anulación, como en el presente caso, en el que se obró ignorando los actuados dentro del proceso y sin fundamento legal que se justifique, lesionando los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso  de la demandante, ahora recurrente; por lo que se impone dictar un nuevo Auto de Vista ajustado a Ley.