Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.9.
II.9. El 13 de septiembre de 2004, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista 351/04, en grado de apelación, anuló obrados hasta fs. 770 inclusive (informe de la Secretaria Abogada y decreto de 8 de enero de 2004, pronunciado por la a quo) en cumplimiento -según dice- del art. 286 del CPC, por cuanto dentro del interdicto tramitado, no se elevó las piezas procesales con referencia a la apelación compulsada por Diego Vargas (fs. 65 y vta.).