Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.4.
II.4. En la misma fecha, el 2 de agosto de 2002, Marco Antonio Mullor por la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios en Bolivia, representada por Joaquín Sánchez Gómez se apersonó al proceso, pidió se lo tenga por constituido en parte, y habiendo contestado el interdicto, pidió la exclusión de Diego Vargas del proceso (fs. 32 a 35 vta.). La Jueza de la causa mediante proveído de 25 de septiembre de 2002 determinó que “queda excluido del proceso el Arq. Diego Vargas” (fs. 45 vta.).