SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

II.8.

II.8.  El 17 de agosto de 2004, el Juez de alzada, dejó sin efecto lo actuado hasta fs. 818 inclusive (radicatoria de la causa), disponiendo que se devuelvan los actuados para que se subsane la observación relativa a que se concedió el recurso “sin señalar en que efecto ha sido concedido” (sic.), y “menos hacer referencia a dispensa de testimonio” (sic.) alguno (fs. 62). El 31 de agosto de 2004, la Jueza concedió la apelación en el efecto devolutivo, con dispensa del testimonio (fs. 63 vta.); fue radicada el 2 de septiembre 2004 (fs. 64 vta.).