SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A consecuencia de una excavación realizada al pie del talud para la construcción de una pared divisoria del Hospital Psiquiátrico “Orden Hospitalaria San Juan de Dios”, ubicado en Chicani, sector Calani se ocasionaron serios e irreversibles daños en la propiedad “MUNTER” al quitar la cuña natural de resistencia del macizo (cerro) sin contar con un estudio geológico - geotécnico, ni permiso municipal que les hubiese permitido efectuar el trabajo con la debida tecnología, afectando seriamente su propiedad, este lamentable atentado a la propiedad privada ocurrió el 24 de marzo de 2002, hace dos años y nueve meses sin que la causa se haya resuelto, luego de agotar todos los medios conciliatorios, el 24 de abril de 2002, instauraron un juicio de obra nueva perjudicial contra la señalada entidad; demanda que radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, y recién , el 12 de enero de 2004, fue pronunciada la Sentencia que declaró probada la demanda, con imposición de costas, daños y perjuicios.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte contraria contra la Sentencia de primer grado y habiendo radicado los antecedentes en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, luego de abrir un período de prueba ilegalmente y pedir informes complementarios, el Juez anuló obrados con el argumento de que el a quo concedió el recurso sin señalar en que efecto lo hizo y sin referirse a la dispensa del testimonio; observando así, cuestiones puramente formales y no esenciales del proceso, dilatando indebidamente la causa. Cumplido por el inferior lo ordenado, y radicada nuevamente la causa, el Juez volvió a anular obrados, esta vez incluyendo la Sentencia dictada dentro del interdicto, con el objeto de que se cumpla con la última parte del art. 286 del Código de procedimiento civil (CPC) referente a una compulsa interpuesta ante la negativa de exclusión del proceso de Diego Vargas Fossi, quien, no obstante, posteriormente fue excluido del proceso por providencia de 25 de septiembre de 2002.
En cuanto a la compulsa aludida, que fue resuelta por el superior en grado declarándola legal, fue concedida la apelación disponiéndose que se remitan fotocopias legalizadas, mas, el Juez recurrido pasó por alto que, al no haber provisto el apelante los recaudos de ley, dicha Resolución quedó ejecutoriada.
Por otra parte, contra el Auto de Vista que finalmente fue dictado, interpusieron recurso de casación en el fondo, aún sabiendo que no corresponde. Por lo que, habiendo sido rechazado éste, se abre la competencia constitucional porque no existe otro medio inmediato para la protección de sus derechos.