SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III.2.
III.2. Antes de examinar el fondo del recurso formulado, cabe señalar que este Tribunal en cuanto a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, ha establecido que el primero es entendido como “la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran” y “la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; es decir, en lo que concierne al ámbito judicial, “el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley…” (SC 0753/2003-R, de 4 de junio, entre otras); y el segundo, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPE, como: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar”, que comprende “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R).