Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
Fragmento 20
En el mismo sentido, la SC 1917/2004-R, puntualizó que: “…la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- .3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 620-624 doc. com.),
- (fs. 625 doc. com.),
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 20
- III.2.
- APROBAR