SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.2.

III.2.        La problemática planteada se origina en la supuesta insuficiencia del poder en virtud del cual el apoderado del representante legal de la empresa TELECEL S.A. se apersonó ante el Tribunal de apelación para interponer el recurso de casación contra el Auto de Vista emitido por ese Tribunal dentro del proceso social seguido por Luis Zegada Saavedra en representación legal de Violeta Elizabeth Murillo de Badani contra la empresa TELECEL S.A., por reliquidación de beneficios sociales y pago de renta por incapacidad permanente; el recurrente considera haberse lesionado los derechos de su representada a la seguridad jurídica, al debido proceso y el principio de legalidad, porque en su criterio la persona que presentó el recurso de casación carecía de personería jurídica por insuficiencia del mandato que le confirió la entidad demandada; el recurrente refiere que el poder otorgado por TELECEL S.A., entidad demandada, confiere facultades al mandatario para apersonarte ante la Corte Suprema de Justicia a objeto de interponer el recurso de nulidad o casación, dentro del proceso social en cuestión, lo que en su criterio constituye un evidente error pues el recurso de casación debe ser interpuesto ante el Tribunal de apelación, auque en definitiva el recurso lo sustancia la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia, además que tampoco acompañó los documentos que acreditan la personalidad de la empresa demandada requisito que inexcusablemente debe ser cumplido a tiempo de interponer el recurso de casación al constituir una demanda nueva de puro derecho.

En consecuencia la actuación de las autoridades recurridas es cuestionada en el presente recurso, en el que la recurrente sostiene que, por una parte los vocales de la Sala Social y Administrativa concedieron el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del representante legal de la empresa TELECEL S.A.; y , por otra, los ministros de la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia resolvieron el recurso de casación, no obstante que el apoderado del representante legal de la empresa TELECEL S.A. carecía de personería ya que a tiempo de apersonarse e interponer el recurso de casación acompañó un poder insuficiente además que no acreditó la personalidad jurídica de la empresa demanda.  En consecuencia, corresponde determinar si ambos extremos pueden ser dilucidados a través de la jurisdicción constitucional.

Al efecto se  debe precisar que, conforme a la jurisprudencia glosada en el FJ III.1, el análisis de los poderes acompañados a la demanda social así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa demandada no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría, de un lado,  valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada; y, de otro, hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso y a partir de ello dilucidar si el poder es suficiente o no, facultad que -como se tiene establecido- corresponde a los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal, en este caso, los vocales y los ministros recurridos; lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales en la función que legalmente tienen atribuida.

            En consecuencia, la problemática planteada en el presente recurso no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional; pues,  no le corresponde examinar ni interpretar los alcances de los poderes otorgados por las partes para acreditar su personería, ni valorar la prueba presentada por las partes, siendo ésta una atribución de la jurisdicción ordinaria, que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional.